En cumplimiento del Decreto 2242 de 2015, en su artículo 5 Verificación y Rechazo de la factura electrónica. El adquirente que reciba la factura electrónica en formato electrónico de generación deberá verificar las siguientes condiciones:
– Entrega en el formato XML estándar establecido por la DIAN.
– Existencia de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario, salvo lo referente a los literales a), h), i), así como la pre – impresión de los requisitos que según esta norma deben cumplir con esta previsión; discriminando el impuesto al consumo, cuando sea del caso. Cuando el adquirente persona natural no tenga NIT deberá verificarse que se haya incluido el tipo y número del documento de identificación.
– Existencia de la firma digital o electrónica y validez de esta.
En los casos de rechazo de la factura electrónica por incumplimiento alguna de las condiciones señaladas en numerales 1, 2 ó 3 presente artículo procede su anulación por parte del obligado a facturar electrónicamente, evento en el cual deberá generar correspondiente registro de una nota crédito, la cual deberá relacionar el número y la fecha la factura objeto anulación, pero JUICIO proceder a al adquirente una nueva factura electrónica con la imposibilidad reutilizar la numeración utilizada en la anulada.