¿Cuál es la vigencia de los documentos de los vehículos en los Centros de Enseñanza?
Es importante recordar que, los vehículos que se utilizan en los Centros de Enseñanza para dictar clases practicas, tiene una serie de requisitos y documentos que deben cumplir. La Resolución 3245 de 2009, menciona, artículo 3°: “Los vehículos destinados a la enseñanza automovilística deben cumplir con las características externas y requisitos señalados en el presente Acto Administrativo, los cuales serán verificados y certificados por los Centros de Diagnóstico Automotor debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte.” Los siguientes son los documentos requeridos:
- Revisión técnico-mecánica y de emisión de gases, que incluye la certificación sobre las adaptaciones de conformidad, la cual tiene vigencia anual.
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT. Igualmente con vigencia anual.
- Tarjeta de servicio, mencionada en artículo 7°: “Los vehículos aprobados para impartir enseñanza automovilística deberán portar la tarjeta de servicio, la cual será expedida una vez sea solicitada ante la correspondiente Dirección Territorial del Ministerio de Transporte y previamente se validen a través del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT– los siguientes datos del vehículo: i) Licencia de Tránsito. ii) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT. iii) Revisión técnico-mecánica y de emisión de gases, que incluye la certificación sobre las adaptaciones de conformidad con lo establecido en la presente resolución. iv) Recibo de Pago“. Cuyo vencimiento se encuentra regulado por el artículo 4° de la Resolución 3245, así: “Modelo. Los modelos de los vehículos destinados para la instrucción en conducción suministrada por los Centros de Enseñanza Automovilística serán los siguientes:
- No superior a cinco (5) años de antigüedad para las categorías A1 y A2, al cabo de los cuales deberán ser renovados.
- No superior a doce (12) años de antigüedad para las categorías B1 y C1, al cabo de los cuales deberán ser renovados.
- No superior a veinte (20) años de antigüedad para las categorías B2, C2 y B3 y C3, al cabo de los cuales deberán ser renovados.“
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